Tegucigalpa, D.C., 03 de julio de 2009
Excelentísimo
Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Don José Miguel Insulza
Las organizaciones abajo firmantes representantes del movimiento popular y social del país, en relación al golpe de Estado y rompimiento del orden constitucional ejecutado por las cúpulas de los partidos Liberal, Nacional, Democracia Cristina y Innovación y Unidad Social Demócrata y las Fuerzas Armadas de Honduras, quienes son los instrumentos de la oligarquía nacional, hacemos del conocimiento de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS por medio de Usted como Secretario General de dicho organismo internacional, nuestra posición oficial:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha veintiocho de junio de dos mil nueve se llevaría a cabo una encuesta de opinión por el Instituto Nacional de Estadísticas, convocada por el Poder Ejecutivo para conocer la opinión del pueblo en relación a instalar o no una cuarta urna en las elecciones generales del veintinueve de noviembre del año en curso, donde se preguntaría si esta de acuerdo en convocar o no a una Asamblea Nacional Constituyente cuyo anteproyecto de decreto en caso de ser afirmativa la encuesta, se enviaría al Congreso Nacional para que éste votara por la instalación o no de la misma.
Previo a la realización de la encuesta de opinión antes relacionada y a raíz de la misma se desarrolló un conflicto entre cuatro bancadas del Congreso Nacional de la República y el Poder Ejecutivo, en el cual el Congreso Nacional dejó de manifiesto su posición para que la misma no se llevara a cabo por considerarla ilegal. El Poder Ejecutivo continuó promoviéndola y anunciando la realización de la misma para el veintiocho (28) de junio, amparados en la Ley de Participación Ciudadana.
Ante la firme decisión del Poder Ejecutivo de llevar a cabo dicha encuesta, el Congreso Nacional por medio de las instituciones cuyas autoridades son elegidas por dicho poder del Estado como ser: Fiscalía General del Estado, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de República, Tribunal Supremo Electoral, emprendió las siguientes acciones legales:
1. La Fiscalía General presentó una demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo contra la consulta popular que inicialmente había promovido el poder ejecutivo, solicitando la medida cautelar de Suspensión de acto reclamado
2. La Procuraduría General de la República, no obstante ser la representante del poder ejecutivo, al momento de manifestarse sobre la medida cautelar solicitada por el demandante, se adhirió al planteamiento del Ministerio Público
3. La Corte Suprema de Justicia por medio del juzgado supra citado declaró la ilegalidad de la consulta y ordenó el decomiso de todos los materiales relacionados con la misma.
4. Las acciones legales de oposición a la consulta se plantearon sin que aún se hubiese publicado el Decreto Ejecutivo que legitimaba la consulta, sin embargo la Corte Suprema de Justicia a través de la instancia contencioso administrativo, rechazaba la consulta popular, sin que se hayan agotado las distintas instancias jurisdiccionales.
Posteriormente el Poder Ejecutivo emitió el decreto de la encuesta de opinión publica con base a la ley de participación ciudadana, teniendo como consecuencia que ese mismo día (28 junio del 2009) a eso de las cinco y diez de la mañana, aproximadamente cien (100) elementos de la Fuerzas Armadas de Honduras, violando el domicilio del Señor Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales, lo privaron de su libertad, causando daños al inmueble, sacándolo por la fuerza en ropa de dormir, lo trasladaron violentamente a una base militar aún desconocida, para luego expatriarlo vía aérea a San José de Costa Rica, concretándose en este episodio la fractura de la institucionalidad democrática de nuestro país.
Coherente con el plan de irrupción del orden constitucional, el Congreso Nacional que ordinariamente se reúne de martes a jueves, esta vez sesiono el mismo día domingo en que se expatrio al Presidente de la República; y en dicha reunión se resolvió la destitución del titular del Poder Ejecutivo y se nombro a Roberto Micheletti Bain como sucesor. Es procedente advertir, que la mayoría de congresistas son del interior del país y los fines de semana como norma se desplazan a sus lugares de origen; sin embargo a esta sesión extraordinaria hubo presencia masiva de diputados y diputadas, con lo cual puede inferir que dicha actividad era parte de la maquinaria golpista que se ha impuesto.
SEGUNDO: Como consecuencia de este acto, nuestros derechos individuales sistemáticamente están siendo violados, a través de restricciones arbitrarias a la libertad personal, cierre de medios de comunicación independientes, violación a la libertad de expresión, represión a las movilizaciones de ciudadanos y ciudadanas declarados en desobediencia civil en apego al artículo 3 Constitucional; de igual manera se ha declarado oficialmente por el gobierno de facto la limitación general de garantías, a través de la declaración de estado de excepción, al margen de lo que dispone el articulo 187 de la Constitución de la República, artículo 4 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Siendo que el Golpe de Estado, como parte del plan, ha sido avalado por las cúpulas de todas las instituciones, entre ellas las del sistema de administración de justicia; ningún recurso legal resulta efectivo para neutralizar
los excesos del gobierno usurpador; situación que provoca una absoluta indefensión para la ciudadanía.
TERCERO: La Constitución de la República de Honduras, establece que para sustituir definitivamente al Presidente de la República, es indispensable la falta absoluta del mismo (Artículo 242 ); quizá pueden comprenderse dentro de las faltas absolutas entre otras; su muerte o inhabilitación por razones legales determinadas judicialmente; este ultimo, que parece ser el argumento de los golpistas, es tan frágil que se desvanece en la propia lógica de la institucionalidad democrática de un Estado de Derecho como el hondureño; Vale destacar que hasta la fecha, no hay condena contra el presidente de la República, dictada por un órgano jurisdiccional que le impida el ejercicio de sus derechos políticos y ciudadanos. Sobre la base de la prohibición de prejuzgamiento que existe a favor de cualquier ciudadano, en este caso la del Presidente hondureño, sobresalen las garantías de defensa, debido proceso y en general el principio de legalidad en sus distintas manifestaciones; estos princi
pios que son base indispensable para la legitimidad democrática de cualquier Estado, han sido deliberadamente desconocidos por quienes por la vía de la fuerza han suplantado el orden constitucional y sobre esta base se sustenta su ilegitimidad.
De manera contundente señalamos que nuestra constitución no contempla trámite alguno para que el Presidente de la República pueda ser destituido por el Congreso Nacional. El artículo 205 Constitucional establece claramente las atribuciones del Congreso Nacional, sin embargo ninguna de ellas otorga facultad alguna para Destituir al Presidente, pues el Congreso Nacional de acuerdo al artículo 4 de la Constitución, solo es un poder más, en relación al Poder Ejecutivo y Poder Judicial y esos tres poderes de acuerdo a la norma citada, son complementarios e independientes y SIN RELACIONES DE SUBORDINACION.
CUARTO: Muchas de las organizaciones que suscribimos este documento, no somos seguidoras o defensoras del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, mucho menos afines a la institución política a la que el pertenece. Estamos movidas por el respeto de una institucionalidad, que aunque no nos favorece como pueblo mayoritario, hasta ahora es la base del consenso mínimo de la sociedad, sobre la cual se desarrolla y se resuelven los conflictos y la vida de los hondureños y hondureñas, y su modificación será posible en la medida que el pueblo en el ejercicio de su soberanía, instaure un nuevo pacto social sobre la base de la inclusión y no discriminación, lo cual es el anhelo de las suscribientes y suscribientas.
QUINTO: Tal como lo ha concebido la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales, como sector organizado del país, ratificamos que en Honduras se ha producido una alteración al orden constitucional que precariza la situación de la frágil democracia en la que hemos vivido los últimos 28 años, tal como lo prescribe Carta Democrática Interamericana, en la sección IV del fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática artículos 17 al 22.
SEXTO: Ratificamos que los vanos esfuerzos que efectúa el gobierno usurpador, por presentar su criminal proceder como una normal sustitución del poder; se inscribe en un escenario en que cuatro de las cinco bancadas del Congreso Nacional de la República, las Fuerzas Armadas, la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, Comisionado Nacional de Derechos Humanos a través de su máxima jerarquía resultan autores al mismo nivel de este zarpazo al orden constitucional democrático de Honduras, hecho para el cual también han efectuado alianzas con personajes estratégicos del sector religioso del país. Por esta razón es que resulta atípico el hecho de que no sean militares los que estén conduciendo formalmente el gobierno golpista, tampoco resulta necesaria la disolución del poder judicial y del Congreso Nacional; seguramente los usurpadores del orden constitucional hondureño han patentado la mas moderna concepción de golpes de Estado;
la cual merece y debe merecer el mismo repudio como comunidad nacional y de ustedes como comunidad internacional
Señor Secretario General, después de esta relación histórica y la argumentación en torno a la situación de nuestra patria, concretamente le expresamos.
1.- Saludamos y reconocemos las medidas que con inmediatez a resuelto esa Organización de Estados Americanos, en aras del respeto a la institucionalidad en Honduras.
2.- Valoramos la determinación de ese máximo organismo continental, por hacer prevalecer la Carta Democrática Interamericana, situación que da validez y vigencia a la existencia de la OEA.
3.- Ratificamos que como sociedad organizada, en función de lo establecido en el artículo 3 de nuestra Constitución de la República, nos hemos declarado en desobediencia civil y resistencia pacifica permanente, hasta que se restablezca el orden constitucional.
4.- Aseguramos que su visita a nuestro país, al margen de la manipulación del poder constituido arbitrariamente, le permitirá verificar in situ la precariedad de la institucionalidad democrática y la indefensión en que nos encontramos la ciudadanía hondureña y en particular quienes dignamente enfrentamos al gobierno golpista.
5.-Ratificamos que cualquier salida a la crisis que vivimos los hondureños y hondureñas, pasa por un inexcusable sometimiento a la justicia penal a quienes en esta ocasión han mancillado el honor y la dignidad de nuestra patria
6.- Solicitamos respetuosamente que por su medio, la Organización de los Estados Americanos, ratifique las medidas necesarias en contra del gobierno golpista hasta obligarlo a restituir el orden constitucional, que pasa por la restitución al cargo del Presidente arbitrariamente destituido, tal como lo estableció la Organización de Naciones Unidas.
Tegucigalpa, MDC 03 de Julio de 2009.
Carlos H. Reyes
Coordinadora Nacional de Resistencia Popular.
Daniel Duron
Central General de Trabajadores
Víctor Antonio Fernández Guzmán
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia
Israel Salinas
Confederación Unitaria de Trabajadores
José Hilario Espinoza Herrera
Confederación de Trabajadores de Honduras
Dagoberto Suazo Zelaya
Central de Cooperativas del Café.
Suyapa Martínez
Centro de Estudios de la Mujer-Honduras
Rafael Alegría
Vía Campesina
Bertha Cáceres
Consejo Cívico de Organizaciones Populares
Juan Barahona
Bloque Popular
Cornelio Chirinos
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
José Maldonado
Confederación Nacional Campesina
Bertha Oliva
Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos de Honduras
Andrés Pavón
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras
Ramón Melgar
Organización Nacional Indígena de Honduras.
Gilda Rivera
Centro de Derechos de Mujer
Alba Maldonado
Asociación Hondureña de Mujeres
Foro Social Valle de Sula.
Organizaciones de Jóvenes y Estudiantes de Honduras.
Organizaciones Afrodescendientes
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